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Serveis

19 Mayo 2025

Cámara de vigilancia y cambio color pintura en espacio comunitario   

CONSULTA

Una vecina ha instalado sin permiso de la comunidad una cámara justo encima de su puerta. Está anclada en una pared que entendemos comunitaria, enfocando al rellano comunitario (el de su piso 2º, hay una vivienda por planta) y si alguien toca su puerta, suena una alarma estruendosa.

No tiene advertencia de tener contratada empresa de protección de datos tampoco. Solo una placa de securitas direct que no sabemos si es falsa.

¿Es cierto que para instalar esto debería haber pedido permiso a la Comunidad? ¿Qué mayoría se aplica?

¿Puede tener problemas si algun vecino la denuncia, por grabarle, ante la agencia de protección de datos no?

¿También debería haber pedido permiso para pintar el rellano suyo de otro color verdad? ¿Qué mayoría se aplica?


RESPUESTA

La instalación por parte de un comunero de una cámara de videovigilancia en el exterior de su vivienda requiere una mayoría del 2/5 del artículo 10.3.b) LPH sin voto presunto favorable al tratarse de una instalación en beneficio exclusivo de un propietario. Debe cumplir además con los requisitos de comunicar la existencia del tratamiento de datos, la identidad del responsable, los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGDP y el lugar donde pueda obtener más información. Su incumplimiento puede ser denunciado ante el Juzgado, a los efectos de retirada de dicha instalación si no consigue la pertinente autorización, así como ante la Agencia de Protección de Datos por incumplir la normativa antes indicada. Las multas pueden ser considerables.

En cuanto a la pintura del rellano por parte de un comunero, obviamente, no puede modificar el color a su gusto y, por tanto, puede reclamarse que reponga dicho elemento común a su estado original. Para modificar el color del rellano (elemento común), se aplica la misma norma y mayoría antes indicada: 3/5 de propietarios y cuotas.

Juan Romaguera

Abogado


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