CONSULTA
En una junta general, hubo una votación ajustada para decidir quien debía asumir el cargo de presidente de una comunidad.
Había 2 candidatos. Un propietario otorgó su voto y el voto delegado que tenía a una tercera propietaria por cuanto ésta, a diferencia de las dos anteriores sí residía en la comunidad.
El acta está cerrada y enviada.
Ayer me escribió un email diciendo que se había equivocado y quería cambiar el sentido de su voto.
Entiendo que no es posible.
Sólo quería confirmarlo contigo.
El cambio de su voto implica que el presidente elegido sería otro diferente al acordado en la Junta.
RESPUESTA
Las votaciones se llevan a cabo en la junta, se contabilizan tanto los votos como las cuotas y se adoptan los acuerdos en función del quorum alcanzado. Obviamente, no se pueden modificar a posteriori. El voto otorgado en junta es el valido y no se puede cambiar una vez adoptado el acuerdo.
Juan Romaguera
Abogado
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.