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Serveis

07 Octubre 2024

Cambio de uso en centro comercial   

CONSULTA

En un centro comercial, qué mayoría se necesita para hacer un cambio de uso de local a vivienda.

El Ayuntamiento solicita el acuerdo en junta y que la comunidad está conforme con el Proyecto presentado.


RESPUESTA

Si los estatutos prohíben expresamente el cambio de uso de local a vivienda, no será posible dicho cambio, excepto si la comunidad decide por unanimidad del total de propietarios y cuotas autorizarlo.

Si no hay prohibición expresa en el Título constitutivo, (no es prohibición estatutaria la simple mención de que una parte determinada se destina a vivienda o a local) entonces no hay problema alguno en que un local se convierta en vivienda. No es necesario solicitar permiso a la comunidad. La jurisprudencia apoya este cambio, por ejemplo, en las SSTS de 3 de diciembre 2014, Sala Primera, de 3 de septiembre de 2014.

No obstante, si para llevar a cabo dicho cambio de uso se han de realizar obras que afecten a elementos comunes, será necesario el acuerdo de las tres quintas partes de propietarios y cuotas, conforme al artículo 10.3 b) LPH. Igualmente, para la colocación de tubos de ventilación, siempre que ello suponga esa utilización de elementos comunes, y, sobre todo, si realmente supone un menoscabo o molestias para los otros propietarios de viviendas, es de aplicación el precepto citado.

Y desde el punto de vista administrativo, el cambio de uso deberá adaptarse a las condiciones del decreto 6/2023 de 2 de octubre. Dicho cambio de uso debe estar autorizado administrativamente y contar con la preceptiva licencia municipal.

Juan Romaguera

Abogado


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