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Serveis

21 Junio 2024

Cambio de uso local a vivienda   

CONSULTA

Un local se ha convertido en vivienda (tengo copia de la escritura y la licencia de primera ocupación). El propietario ha solicitado a la comunidad permiso para instalar una escalera de caracol y unas vallas de protección en el ático, con el fin de hacer uso de dicha terraza, al igual que lo tienen el resto de las viviendas áticos.

Me surgen varias dudas al respecto:

1. **Mayoría necesaria para la aprobación**: ¿Cuál sería la mayoría requerida para aprobar la instalación de la escalera y las vallas de protección en el ático?

2. **Participación en gastos comunes**: Según los estatutos, los locales no participan en los gastos de la piscina y el jardín. Ahora, el nuevo propietario desea contribuir a estos gastos para tener el correspondiente derecho de uso. ¿Cómo debería proceder la comunidad en este caso?

3. **Revisión de coeficientes de participación**: ¿Es necesario realizar una revisión de los coeficientes de participación debido al cambio de uso del local a vivienda?

Considero que, una vez que el local se convierte en vivienda, debe cumplir con las mismas obligaciones y derechos que el resto de las viviendas. Sin embargo, algunos vecinos no desean más "propietarios" en las zonas comunes.

Necesito proporcionarles una respuesta jurídica clara. Entiendo que, posteriormente, la aprobación dependerá de la votación de la comunidad, pero tengo estas dudas que me gustaría resolver.


RESPUESTA

La mayoría necesaria para la modificación de la fábrica y estructura del edificio (construcción de una escalera, instalación de barandillas que no existían anteriormente) requiere la mayoría establecida en el artículo 10.3.b en relación al 17.4 LPH, o sea, tres quintas partes del total de propietarios y cuotas.

La jurisprudencia reconoce, en estos casos, al propietario del local que se ha transformado en vivienda el derecho a la utilización de las zonas comunes al igual que el resto de viviendas, pero obviamente si usan estos elementos deberán pagar los gastos que como locales no abonaban.

No hay modificación de coeficiente por el cambio de uso, salvo que el titulo constitutivo así lo establezca. Los coeficientes únicamente pueden alterarse por acuerdo unánime.

Juan Romaguera

Abogado


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