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Serveis

17 Septiembre 2024

Cambio de persianas en fachada   

CONSULTA

Comunidad de propietarios que consta de planta baja y 5 alturas.

En la fachada principal, la 1ª y 5ª planta tienen persianas mallorquinas y la 2ª - 3ª y 4ª tiene persianas enrollables

5º planta en su día reformó su piso y puso la persianas nuevas en PVC sin pasar ningún coste a la comunidad.

El arquitecto que hizo el informe de la ITE de la comunidad informa que los pisos 2-3 y 4 tienen que cambiar las persianas enrollables ya que son un peligro puesto que están deterioradas.

El 5º piso pregunta si tiene que participar en el gasto que supone el cambio de las persianas del 2-3 y 4 piso?

Al ser fachada, es un gasto en el que participa todo el conjunto de la comunidad?


RESPUESTA

Salvo que el titulo constitutivo establezca otra cosa, las persianas de fachada suelen ser consideradas como elemento común de uso privativo, cuyo mantenimiento ordinario va a cargo de cada propietario: limpieza, pintura, barniz, engrase, reparación de bisagras, etc. son trabajos de mantenimiento que debe realizar cada propietario en relación a las persianas de las que se sirve privadamente.

Si el deterioro de las persianas enrollables que ha motivado la necesidad de su sustitución tiene su causa en la ausencia de mantenimiento de dichos elementos de cierre por parte de los respectivos copropietarios, su sustitución debe correr a cargo de dichos copropietarios. Si la sustitución no tiene su origen en el defectuoso mantenimiento sino en el agotamiento de los materiales instalados en origen (si se tuviera que rehabilitar la fachada y sus cerramientos), entonces su restitución sería a cargo de todos los propietarios.

El propietario que en su día sustituyó voluntariamente las persianas originales por otras de PVC asumiendo su coste, no tiene ahora derecho a compensar dicho coste ni puede negarse, en su caso, al pago de la reparación de otras persianas -si procede- en base a que en su día él instaló persianas nuevas sin cargo para la comunidad.

Si bien este es el criterio mayoritario, hay que reconocer que no es un tema doctrinalmente pacifico, de forma que pueden encontrarse sentencias en uno u otro sentido.

Juan Romaguera

Abogado


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