CONSULTA
Tenemos una consulta importante en una Comunidad.
Hay un nuevo propietario que compró una vivienda y la reformó prácticamente toda. Ha solicitado a la Comunidad cambiar a potencia trifásica su propiedad, ya que sus electrodomésticos lo necesitan.
Les ha propuesto pagar él todos los gastos que conlleva, la instalación de esta potencia trifásica, que una vez instalada, cualquier propietario que la necesite podrá beneficiarse, por ejemplo: carga coche eléctrico.
La consulta es : Si se puede denegar a un propietario esta solicitud de suministro trifásico de potencia, necesario para sus electrodomésticos .
En la actualidad la potencia que hay en esta Comunidad es 127/230.
RESPUESTA
El cambio de la red de suministro eléctrico a trifásico puede suponerse una mejora del artículo 17.4 LPH y requiere el quorum previsto en dicho artículo con las condiciones indicadas en el mismo. Salvo mejor criterio técnico, no es una instalación necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble y menos en el caso de viviendas.
Aunque el propietario solicitante se ofrezca a abonar el coste del cambio a trifásico, deberéis consultar con un técnico para aseguraros de que dicho contador no tenga un mayor coste de mantenimiento y de cuotas fijas que el preexistente y así, la comunidad tendrá elementos de juicio suficientes para valorar su instalación y establecer otras condiciones al solicitante.
Juan Romaguera
Abogado
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