CONSULTA
Se trata de una finca de nueva construcción con 8 años de antigüedad. Hay una propietaria que tiene muy cerca de la pared de su habitación, un ventilador de extracción de humos o gases del parking apuntando directamente hacia su propiedad. Ha tenido durante estos 8 años inquilinos que no la habían avisado de los ruidos que provocaba. Ahora que ella se muda a su vivienda se percata de este ruido excesivo y solicita que podríamos hacer para solventar este problema. Necesitamos saber si la comunidad debe responder o no, ya que es un elemento comunitario que afecta a una propiedad privada.
Por otra parte hemos solicitado un informe a la empresa que lleva el mantenimiento con los decibelios que tienen en casa.
RESPUESTA
Es cierto que el artículo 9.1.c LPH indica que los propietarios tiene la obligación de soportar las servidumbres que exijan los servicios comunes del edificio pero en ningún caso están obligados a soportar molestias directas y continuas que puedan causar dichos servicios (motores, bombas de agua, extractores, puertas de garaje....) que generalmente se manifiestan en forma de ruidos y vibraciones.
En base a lo anterior, si los ruidos son objetivamente inaceptables (la inmisión sonora tiene que superar un determinado nivel) el propietario perjudicado puede reclamar a la comunidad que tome las medidas necesarias de insonorización, modificación de ubicación o sustitución del extractor por otro más silencioso, etc. para evitar dichas molestias y la comunidad tiene la obligación de llevarlas a cabo si no quiere verse demandada ante los Juzgados.
Lo mejor es encargar a un técnico o a una empresa especializada en insonorizaciones que solvente estas molestias, para el bien de la comunidad y de la propietaria en cuestión.
Juan Romaguera
Abogado
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