CONSULTA
En una comunidad desean cambiar el uso de un cuarto (de basuras a otro servicio).
Mayoría cualificada o simple en junta?
RESPUESTA
Se podría defender que el cambio de uso de un elemento común que no suponga la alteración de su naturaleza comunitaria, como parece el supuesto que planteas, o sea cambiar el uso de cuatro de basuras a cuarto de bicicletas, por ejemplo, bastaría el acuerdo del artículo 17.7 LPH, o sea, acuerdo de mayoría simple.
Pero si se pudiera considerar el cuarto de basuras como un servicio comunitario necesario y de interés general, entonces, para evitar dudas y posibles impugnaciones (no hay jurisprudencia clara en este sentido), convendría aprobar dicha supresión o cambio de uso por la mayoría establecida en el artículo 17.3 LPH (mayoría de tres quintos del total de propietarios y cuotas) que se requiere para la supresión de servicios comunes de interés general.
Todo depende de la entidad del cuarto en cuestión, del alcance del servicio o destino al que está adscrito y del cambio de uso que se pretenda. Por ejemplo, no es lo mismo cambiar el uso de una dependencia destinada a gimnasio a sala de lectura, que obviamente requeriría una mayoría cualificada (significaría suprimir el servicio de gimnasio), que destinar un pequeño cuarto de calderas que ya no se usa para dicho fin a cuarto de la fregona para el servicio de limpieza. La propiedad horizontal es una materia muy casuística y hay que analizar cada supuesto de hecho con detalle para dar con la solución correcta.
Juan Romaguera
Abogado
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