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Serveis

15 Mayo 2025

Capacidad Presidente para pedir movimientos cta. comunidad   

CONSULTA

Una Comunidad de Propietarios tenía una cuenta corriente abierta, identificada con el NIF correspondiente de la Comunidad y con capacidad de maniobra por parte del Administrador. Hace 15 días, procedimos a cancelarla explicando a los comuneros los motivos, y la Comunidad decidió y así se aprobó en reunión abrir una nueva cuenta corriente, a nombre de la Comunidad y con capacidad de maniobra para el nuevo Presidente y que fue nombrado en la misma Junta. Hace unos días, el nuevo Presidente se dirigió al banco donde se dió de baja la antigua cuenta solicitando todos los movimientos desde el año 2022 de la cuenta ya dada de baja.

Mi pregunta es la siguiente. Tiene capacidad el Presidente para pedir estos movimientos de una cuenta que está dada de baja o necesita el acuerdo en Junta de los comuneros para proceder a esta solicitud!!


RESPUESTA

Salvo la existencia de un acuerdo especifico de la comunidad en sentido contrario, en términos generales el presidente, como representante legal de la comunidad, tiene derecho a acceder a la información de las cuentas de la comunidad para revisar, de forma justificada, su saldo, comprobar determinados pagos, movimientos, etc. que se vayan haciendo bajo su mandato. Obviamente, también está facultado para solicitar justificadamente un extracto de movimientos de la cuenta actual, pues supone un acto de simple administración que no requiere un acuerdo previo de junta.

No obstante, lo anterior, esta solicitud de información de saldos antiguos que, seguramente, ya han sido aprobados en juntas anteriores, debe tener un fundamento concreto, una causa objetiva y razonable que la justifique, debiendo, en caso contrario, impedir su acceso o negarse a entregarlos, si es que este impedimento resulta posible (o sea, si es el administrador el único que tiene acceso a la cuenta). Difícilmente habrá una justificación razonable para solicitar extracto de cuentas que ya han sido aprobadas en junta, anteriores al nombramiento como Presidente. En este caso, lo razonable es negarse a ello y que sea la comunidad quien autorice la solicitud de extracto. Entiendo que el presidente no puede ejercer como auditor ni pretender comprobar las actuaciones de los anteriores ejercicios a su nombramiento excepto por acuerdo expreso de la comunidad.

Si está en tu mano el permitir dicho acceso, te recomiendo que lo impidas y solicites autorización expresa de la comunidad.

Y, en todo caso, si el presidente puede acceder libremente a la cuenta antigua y solicitar extracto, deberá, en todo caso, dar cuenta a la comunidad de dicha actuación y deberá asumir las responsabilidades que, en su caso, se deriven de dicha conducta. El presidente no puede emplear esta documentación e información fuera del ámbito de la comunidad ni para otros usos que no sean los estrictamente destinados al control de la gestión de la comunidad realizada bajo su mandato.

Juan Romaguera

Abogado


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