CONSULTA
En una comunidad de propietarios integrada por varias viviendas que forman un complejo residencial cerrado mediante una verja o cerramiento perimetral, surge la duda sobre la naturaleza jurídica de dicho cerramiento.
El cerramiento delimita y protege el conjunto del complejo residencial y, por tanto, cumple una función común para todas las viviendas. Sin embargo, en determinados tramos también sirve como elemento de cierre del espacio exterior correspondiente a la planta baja de una de las viviendas.
Ante esta situación, se plantea si el cerramiento perimetral debe considerarse un elemento común de la comunidad de propietarios o si, por el hecho de que determinados tramos también delimiten el espacio exterior de una vivienda concreta, pueden tener carácter privativo.
Se solicita criterio sobre cómo debe determinarse la naturaleza privativa o comunitaria de este tipo de cerramientos y qué circunstancias deben tenerse en cuenta para determinar a quién corresponde su conservación, mantenimiento y reparación.
RESPUESTA
Salvo que los estatutos establezcan otra cosa el cerramiento perimetral del complejo debe considerarse como elemento común cuyo mantenimiento y conservación corresponde a la íntegra comunidad.
Juan Romaguera
Abogado
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