CONSULTA
Si en la descripción de un apartamento planta baja, en la escritura de Declaración de obra nueva, la terraza jardín tiene más metros que los que tiene en realidad, que prevalece, la comunidad esta obligada concederle los metros que consta en la escritura de propiedad?
RESPUESTA
Si la terraza del apartamento de planta baja esta físicamente delimitada (por paredes, vallas, cercado, etc.) y si la comunidad no ha alterado en ningún caso los límites de la misma, la propietaria no puede requerir a la comunidad que le ceda los metros que, en teoría, le faltan.
Deberá reclamar al vendedor, en su caso, si no compró como cuerpo cierto y si la acción no ha prescrito, una rebaja en el precio en virtud de lo dispuesto en el artículo 1469 del Código Civil.
Juan Romaguera
Abogado
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