CONSULTA
En una comunidad de propietarios se plantea la posibilidad de celebrar las juntas de propietarios mediante videoconferencia u otros medios telemáticos, evitando que todos los propietarios tengan que asistir presencialmente.
Ante la evolución de los medios de comunicación y las distintas posibilidades tecnológicas existentes, se solicita conocer cuál es actualmente el régimen jurídico aplicable a la celebración de juntas de propietarios de forma telemática.
En concreto, se plantean las siguientes cuestiones:
¿Está actualmente permitido celebrar juntas de propietarios mediante videoconferencia u otros medios telemáticos?
¿Es necesario que esta posibilidad esté expresamente prevista en los Estatutos de la comunidad o puede acordarse por la propia junta de propietarios?
¿Qué requisitos deben cumplirse para garantizar la correcta identificación de los propietarios asistentes, la participación en los debates y la validez de las votaciones y acuerdos adoptados?
¿Puede una comunidad establecer que las juntas se celebren exclusivamente por medios telemáticos o debe ofrecerse también la posibilidad de asistencia presencial?
¿Qué debe hacerse constar en el acta cuando la junta se celebra, total o parcialmente, mediante medios telemáticos?
¿Existe actualmente alguna limitación o requisito específico que deba tenerse en cuenta para garantizar la validez de este tipo de reuniones?
RESPUESTA
No ha habido ningún cambio legislativo en relación a la celebración de juntas telemáticas.
No obstante, según algunos analistas doctrinales de prestigio (D. Vicente Magro Servet, entre ellos) indican que al no establecer la LPH la forma de celebración de la junta, se deduce que no está prohibida la utilización de una forma mixta que puede ser presencial y telemática.
Lo que parece claro es que la celebración de una junta de forma telemática únicamente no es posible, pero si se puede celebrar de forma presencial y, para aquellos comuneros que no puedan asistir, establecer un sistema de conexión que debe ser anunciado previamente en la convocatoria indicando la plataforma que se va a usar para la conexión, enviando previamente el preceptivo link a aquellos comuneros que hayan solicitado expresamente dicha asistencia telemática.
En el caso de que se use esta vía de asistencia telemática, deben asegurarse que la plataforma utilizada permita la identificación previa del asistente (incluso de su representado) a los efectos de contabilizar los votos y atender a las intervenciones de estos comuneros no presenciales con las garantías legales exigibles.
Juan Romaguera
Abogado
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.