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Serveis

24 Abril 2024

Certificado de deuda   

CONSULTA

En una comunidad que gestionamos tienen establecida una cuota fija mensual a modo de provisión de fondos y se liquidan los saldos a final del ejercicio contable (año natural).

Nuestra duda es. Cuando un propietario transmite su propiedad después de finalizado el ejercicio contable, pero antes de la aprobación de las cuentas y cuantificación de saldos resultantes de las mismas por la Junta Ordinaria, nosotros estamos indicando en los certificados de deuda emitidos que dichos saldos son responsabilidad de quien era titular de la propiedad al cierre del ejercicio cuyas cuentas y saldos se aprueban. Lo hacemos así porque la Junta pudiera entender mal calculada la imputación de gastos/reparto y ello afectaría a los saldos que previamente podríamos haber informado a propietarios antiguos; de ahí que esperamos a que la Junta valide las cuentas de las que resultan los saldos a favor o en contra de cada propiedad.

¿Puede haber algún problema a la hora de gestionar la futura reclamación de la cantidad resultante de la aprobación de las cuentas al antiguo titular?

¿O sería preciso cuantificar el saldo del propietario que transmite aunque no hayan sido aprobadas las cuentas/saldos aún por la Junta Ordinaria?


RESPUESTA

Los gastos comunitarios son los que son con independencia de cómo se liquiden.

Lo que se debería certificar es la deuda real de gastos comunes en el momento en que se solicite el certificado. Si el propietario vendedor, en el momento de la emisión del informe, tiene un superávit por cuanto las cuotas fijas abonadas son superiores a los gastos reales, entonces debe hacerse constar así en el certificado y viceversa.

Si se certifica el saldo deudor en función únicamente de si el propietario está al corriente o no de las cuotas fijas se estará cometiendo un error que puede tener consecuencias y complicaciones evidentes a la hora de concretar y, en su caso, reclamar la deuda cuando se regularice al final de año. Para evitar esto el certificado debe hacerse conforme al gasto real habido en el momento de su emisión.

Juan Romaguera

Abogado


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