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Serveis

01 Noviembre 2014

Certificado de deudas comunitario   

Tengo una duda a la hora de elaborar un certificado de estar al día de pago de los gastos comunitarios, el asunto es el siguiente:

Somos administradores de una comunidad que se constituyó hace 4 meses, formada por dos bloques que ya existían por separado pero que aún no habían constituido comunidad de propietarios (ya que no tenían servicios comunes) aunque deberían haberlo hecho según la escritura de división horizontal.

Antes de constituir la comunidad, los vecinos acordaron la construcción de una piscina, para realizar los pagos de la cual, uno de los propietarios actuó de promotor ante el ayuntamiento y todos los propietarios firmaron el documento del presupuesto como aceptación del pago.

Los ingresos de cada uno de los propietarios los realizaron en la cuenta que uno de ellos abrió a su nombre para dicho fin y desde donde se fue pagando al constructor.

Cuando la piscina estuvo prácticamente finalizada, solicitaron al Ayto. el contador del agua y electricidad, el Ayto. les exigió que se constituyeran como comunidad y a partir de aquí contrataron nuestros servicios.

El problema es que la piscina no cumple con el proyecto del arquitecto ni con la normativa actual, ya que el tamaño y la profundidad son superiores a las del proyecto del arquitecto y a las de la normativa urbanística, modificaciones de las que nadie se quiere hacer cargo, y por supuesto el arquitecto no va a firmar el final de obra porque al pasar el celador municipal a revisar la construcción verá que no cumple con la normativa.

Todos los propietarios excepto uno han efectuado un pago extraordinario a la cuenta de la comunidad de 2.050 para pagar al constructor una vez que haya solucionado los problemas de final de obra, según lo acordado en la ultima junta extraordinaria. Estos 2050 euros extraordinarios no estaban en el presupuesto firmado y son debidos a los sobrecostes de la construcción de la piscina.

Uno de los propietarios manifestó en la última junta extraordinaria que consideraba que los propietarios hubieran tenido que ser informados previamente del sobrecoste y informó que no efectuaría el pago extraordinario hasta que no se tuviera el final de obra del arquitecto. Este propietario va a vender su piso, y nos pide el certificado de estar al corriente de los gastos comunitarios.

El presidente me dice que no lo emita ya que no ha efectuado el último pago extraordinario.

Nuestra duda es, se le puede exigir el pago del importe faltante si excede del presupuesto acordado y firmado por los propietarios y de cuyo incremento no se había informado anteriormente?.

 

Respuesta:

El certificado sobre el estado de la deuda está contemplado en el artículo 9.f de la LPH.

No debemos olvidar que la finalidad de la aportación de ese certificado con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente, es garantizar al futuro comprador que el vendedor está al corriente de pago de los gastos de Comunidad y que puede firmar con la tranquilidad de que no será objeto de reclamación alguna, pues en dicho certificado firmado se vincula a la Comunidad de forma plena y no podría reclamar, en el futuro, lo que no conste en ese certificado.

Obvio es que el concepto de gastos de Comunidad engloba tanto los gastos de comunidad ordinarios, como los extraordinarios. En el asunto consultado debe emitirse el certificado, pero haciendo costar indudablemente la existencia de la deuda en concepto de gastos extraordinarios al que se refiere en su pregunta.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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