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Serveis

22 Mayo 2017

Certificado de deudas   

Tenemos un caso en el que emitimos un certificado de corriente de pago de las cuotas de la comunidad (en ese momento todo lo vencido estaba pagado)

Sin embargo había una cuota extraordinaria para la pintura, que pese a estar aprobada en junta antes de la venta del piso, había un plazo de pago de la misma hasta el próximo mes de septiembre de 2017.

Ahora ni comprador ni vendedor quieren hacerse cargo de esa cuota pendiente de cobro por parte de la comunidad.

¿Qué me podéis decir al respecto? Me gustaría conocer vuestra opinión antes de si acaso dar parte al seguro de la Asesoría.

 

Respuesta:

Yo entiendo, sin perjuicio de otras opiniones, que el artículo 17.11 de la LPH señala que las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario EN EL MOMENTO DE LA EXIGIBILIDAD de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Por tanto si hasta Septiembre se podía pagar, la exigibilidad empieza a la finalización del mentado plazo de pago voluntario y por el propietario que lo sea en aquel momento.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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