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Serveis

17 Junio 2025

Cesión de metros para instalación ascensor   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios donde en la última junta ordinaria se ha aprobado la instalación de un ascensor (pues hay propietarios mayores de 70 años), ahora nos presentan un estudio donde se concluye que el lugar idóneo para colocarlo es en un patio de luces y para que llegue a la planta baja es necesaria la servidumbre de paso por el local comercial.

Por ello, ¿nos puede informar de los pasos a seguir legalmente para poder realizar la instalación del ascensor?

Nos consta que el propietario del local no está interesado en ceder ningún espacio para que la comunidad pueda instalar un ascensor.

Evidentemente, la comunidad realizaría una contraprestación económica por el espacio que tuviera que utilizar.

¿Está obligado el propietario del local a vender el espacio necesario para la instalación del ascensor?

Y en caso de estar obligado y no querer hacerlo, ¿qué pasos hay que seguir?


RESPUESTA

El artículo 17.2 LPH establece expresamente que si hay un acuerdo mayoritario es obligada la instalación del ascensor incluso cuando implique la modificación del título constitutivo.

Hay numerosa doctrina jurisprudencial que establece que el propietario del local deberá ceder los metros necesarios para la instalación del ascensor, siempre que no haya otra opción técnica posible y que esta cesión no implique una depreciación importante del local o impida su normal explotación.

Obviamente la comunidad deberá indemnizar al propietario por el valor del terreno cedido conforme a valor de mercado. Deveras conseguir una tasación pericial.

El proyecto de instalación debe contar con licencia de obra y te adelanto que el ayuntamiento no se muestra favorable a la ampliación del volumen edificable (colocar el ascensor en el exterior del edificio supone una ampliación de la edificabilidad) si resulta posible su instalación en el interior (aunque signifique ceder metros por todos los propietarios). Tenéis que averiguar, previamente, si sería administrativamente legal la instalación del ascensor en el patio de luces.

Si hay acuerdo comunitario, el proyecto es legal y viable, si no hay un gran detrimento por la cesión de metros del local, hay ofrecimiento de indemnización y, aun así, el propietario del local se opone a dicha instalación y cesión de metros, no hay más remedio que reclamarlo judicialmente para que un Juez condene al propietario a ceder los metros y a percibir la indemnización correspondiente para su instalación.

No es un procedimiento sencillo ni rápido, como ya puedes suponer, pero es viable y, si se plantea correctamente, tiene bastantes posibilidades de éxito.

Juan Romaguera

Abogado


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