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Serveis

10 Junio 2024

Cobro de intereses de una deuda   

CONSULTA

Parte determinada que está en concurso de acreedores y se vende a un tercero. Ese tercero sólo quiere pagar los gastos que le corresponden por ley (año corriente y tres anteriores) y después de hablar con el nuevo propietario, rehúsa pagar intereses de la deuda atribuida a la parte determinada que compra.

Nuestras preguntas:

  1. ¿Los intereses se pueden considerar gastos?
  2. ¿En el caso de que se consideren gastos, se podrían cobrar la totalidad de los intereses que figuren en los recibos de estos tres años que va a pagar? O, por el contrario, debemos excluir los mismos y además no cobrarle los intereses de la deuda que quedará latente, ya que no se podrá cobrar a nadie, estando el propietario anterior en concurso de acreedores.
  3. Teníamos entendido que cuando una empresa entra en concurso, los gastos comunes que se producen a partir de la fecha del concurso, sí estaba obligado a pagarlos. En este caso, no lo ha hecho el propietario anterior. ¿Podría cobrársele o intentarlo al menos?


RESPUESTA

  1. Los intereses y recargos aprobados en junta o que figuran en el titulo constitutivo pueden reclamarse juntamente con los gastos comunitarios en el procedimiento judicial correspondiente. Conviene indicar en el acuerdo de liquidación de deuda de morosos la aplicación de dichos intereses o del recargo de demora.
  2. Los intereses y recargos no se pueden reclamar al nuevo propietario que asume la deuda por afección real en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.e LPH. Solo se podrían reclamar al deudor original.
  3. Los gastos comunitarios de la parte determinada propiedad de un concursado son deudas de la masa desde que se declara el concurso y deben ser abonados por el administrador concursal -siempre que haya fondos para pagarlos-. El administrador de la finca debe comunicar al administrador concursal los gastos comunes que se vayan devengando con posterioridad al concurso para que éste los liquide. Los gastos anteriores al concurso -que el administrador también debe comunicar- son créditos ordinarios que se trataran en las mismas condiciones que el resto de créditos con la misma calificación

Juan Romaguera

Abogado


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