CONSULTA
Os queríamos hacer una consulta, en relación a las juntas extraordinarias, quisiéramos corroborar con ustedes que la Administración tiene su derecho de cobrar la gestión de la misma por petición de la Comunidad el realizar la reunión extraordinaria, en la cual hubo gastos, tales como personal, horas extras, alquiler de la sala, etc. ¿ Qué pasaría si la Comunidad se negará a pagar dicha gestión?
RESPUESTA
Este Colegio siempre ha recomendado a sus miembros que suscriban contratos de arrendamiento de servicios con las comunidades en los que se establezcan claramente los honorarios por cada actuación. El Colegio facilita modelos de este tipo de contratos.
Si has firmado un contrato de arrendamiento de servicios con la comunidad, se estará a lo dispuesto en dicho convenio.
En ausencia de contrato, para cobrar las juntas extraordinarias es recomendable que exista un aviso previo a la comunidad en el que se advierta de los honorarios por dichas actuaciones.
Los gastos de alquiler de salas corresponden en todo caso a la comunidad.
Si habiendo contrato, acuerdo o advertencia previa en el que figure que las juntas extraordinarias se facturan aparte, aun así, la comunidad se niega expresamente a pagar dichos honorarios, el administrador únicamente podrá reclamarlos judicialmente.
Juan Romaguera
Abogado
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