CONSULTA
Desearía formular la siguiente consulta a la asesoría jurídica puesto que tras revisar diversas consultas no me queda claro del todo.
La cuestión es el cómputo de las ABSTENCIONES.
En el presente caso que planteo se trata de un acuerdo de mayoría en segunda convocatoria (requerir a un propietario para que revierta al estado original una obra y de no hacerlo interponer las correspondientes acciones judiciales).
Asistentes y representados: 14 propietarios.
Cuotas asistentes y representados: 70,36%
Votación:
- A favor: 6 (42,86% de los propietarios presentes y válidamente representados; que representan el 42,72% de las cuotas presentes y las válidamente representadas con derecho de voto).
- Votos en contra: 5 (35,71% de los propietarios presentes y válidamente representados; que representan el 39,68% de las cuotas presentes y las válidamente representadas con derecho de voto).
- Abstenciones: 3 (21,43% de los propietarios presentes y válidamente representados; que representan el 17,60% de las cuotas presentes y las válidamente representadas con derecho de voto).
Hasta donde he entendido la jurisprudencia mayoritaria entiende que las abstenciones no se tiene en cuenta puesto que pudiendo votar no lo hace y en el presente caso tanto si computan como si no por número de votos, el acuerdo prosperaría (salvo error por mi parte).
Ahora bien, el artículo 17.7 LPH establece:
<<En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.>>
Y aquí es donde surge mi duda, los que se abstienen son propietarios presentes y válidamente representados, a los efectos de calcular la mitad del valor de las cuotas presentes, deben tenerse en cuenta o no? O debe mantenerse el criterio de no computarlos al no "participar" de la votación?
Puede pactarse al inicio de la reunión que las abstenciones se computarán a efectos del cálculo de los votos?
RESPUESTA
La consulta es muy interesante y es un tema que la LPH no deja claro y que la jurisprudencia no está clara.
Hay encuestas jurídicas en las que participan magistrados de diferentes sedes judiciales que demuestran la gran discrepancia en la interpretación de las abstenciones.
Según la reciente sentencia de la AP de Burgos (SAP BURGOS, SECCION 3ª, 23/11/2020) en los casos de acuerdos del artículo 17.7 LPH de mayoría simple, las abstenciones no computan a los efectos de contabilizar votos y, sobre todo, cuotas. A continuación, copio el comentario que la editorial Sepan hace en relación a esta resolución que, creo, te puede servir para fundamentar el cálculo de la mayoría en el acuerdo que planteas en tu consulta.
La duda sobre el cómputo de los propietarios que, asistiendo a la Junta no se manifiestan ni en un sentido ni en otro, siempre ha sido objeto de interpretación, por eso hemos considerado comentar esta sentencia de la AP de Burgos que, creemos resume y aclara cómo han de computarse estos votos.
En primer lugar, aclarar que los propietarios que se abstienen siempre han de estar presentes en la Junta pues el resto y en aquellos acuerdos en los que es necesario computar con la totalidad de cuotas y propietarios como señala la regla 8ª del art. 17 de la LPH, solo existirán dos opciones, los que nos contestan en el plazo de 30 días desde la notificación del acuerdo, en cuyo caso se adhieren a los adoptado en Junta y los que contestan en contra, es decir, en el caso de los ausentes no existirá duda alguna en cuanto al cómputo.
Es por tanto con respecto a los asistentes que no emiten el voto donde se generan las dudas, ¿se consideran como votos a favor, en contra o no se computan?
Lo que desde luego está claro es que los propietarios que asisten, aunque no voten, no podrán emitirlo tras la notificación del acuerdo, su derecho pudieron ejercitarlo en ese momento, no con posterioridad, pero en este caso y como señala la sentencia que ahora comentamos, siendo este también el criterio que Sepín viene manteniendo, habrá de diferenciar el tipo de acuerdo, dependiendo del quorum necesario para su adopción.
Lo que hay que tener en cuenta es que nunca pueden sumar para conformar las mayorías, pues no sabríamos a que imputar un silencio, de tal modo que, el acuerdo se deberá adoptar con el voto de los propietarios que votan a favor, ahora bien y esto será lo interesante y lo que explica esta sentencia, si se trata de un acuerdo de los señalados en la regla 7 del citado artículo 17, es decir, aquellos que solo necesitan de la mayoría simple de los propietarios presentes en Junta, la abstención no computará, de tal modo que, el acuerdo se habrá adoptado con los votos de los presentes, sin tener en cuenta las abstenciones.
Ahora bien, con respecto al resto de acuerdos en los que la LPH señala que ha de tenerse en cuenta la totalidad de cuotas y propietarios de tal forma que, el acuerdo se adopta con el voto de los que votan expresamente, pero como sucede con los ausentes que no contestan en el plazo fijado legalmente, la abstención en este caso se sumará también al acuerdo adoptado en Junta.
Este ha sido el pronunciamiento de la AP de Burgos que ahora comentamos, en relación con el acuerdo de instalación de ascensor.
Muestra de la citada discrepancia jurisprudencial son otras sentencias que señalan que las abstenciones se deben computar a los efectos de obtener la mayoría de cuotas: Sentencia 857 de AP Cantabria, sección 4ª, 14/11/2022.
Para colmo de males, el Tribunal Supremo tampoco quiso aclarar el tema en un recurso formulado para unificar la doctrina contradictoria de las Audiencias. La Sala 1ª del TS en sentencia de 27 de mayo de 2020 no admite a trámite dicho recurso y no resuelve el tema-dice- por falta de interés casacional.
Me imagino que, al igual que yo, te abras quedado perplejo ante este tema. Suele suceder mucho en propiedad horizontal: encuentras sentencias a favor y en contra sobre un mismo supuesto y el TS en lugar de aclarar, se inhibe en base a absurdas formalidades.
Pero, en todo caso, lo que debes hacer es tomar una decisión y aplicar un criterio. Tienes sentencias en un sentido o en otro. El copropietario que no esté de acuerdo deberá impugnar.
Juan Romaguera
Abogado
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