Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Serveis

22 Enero 2025

Condiciones para constituir fondo de reserva   

CONSULTA

Necesitamos a hacer una consulta sobre la constitución del fondo de reserva, he buscado en vuestra web en el apartado de consultas asesorías y no he localizado respuesta, también he mirado la Ley de propiedad horizontal pero no me lo deja claro, la duda es la siguiente:

Para constituir el fondo de reserva se debe tomar como referencia un mínimo del 10% del total de los gastos ordinarios del último presupuesto, ¿pero se refiere al 10% por comunero o al 10% en total?


RESPUESTA

El artículo 9.1.f LPH establece las condiciones del fondo de reserva.

Según establece dicho artículo, el fondo de reserva es de titularidad comunitaria y tiene que estar dotado con una cantidad que, en ningún caso, podrá ser inferior al 10 por 100 de su ultimo presupuesto ordinario.

Y cada propietario está obligado a contribuir a la dotación de dicho fondo con arreglo a su cuota de propiedad.

Por tanto, el 10% mínimo debe ser calculado conforme al presupuesto de gasto ordinario de la comunidad, no del comunero.

Y cada comunero deberá dotar dicho fondo de reserva en proporción a su cuota.

Juan Romaguera

Abogado


Tens dubtes respecte a les funcions d'aquest Col·legi d'Administradors de Finques? Podem ajudar-te?

Pots possar-te en contacte amb nosaltres.