CONSULTA
El propietario de un terreno urbano tiene previsto desarrollar en él varias viviendas y pretende organizar jurídicamente la propiedad mediante un régimen de propiedad horizontal, sin realizar una segregación de la finca.
La previsión es crear dos comunidades de propietarios independientes:
En una de ellas se ubicarían cuatro viviendas de nueva construcción, con acceso propio.
En la otra se integrarían dos viviendas ya existentes y una o dos nuevas viviendas, también con acceso independiente.
Cada uno de estos dos grupos funcionaría de forma autónoma y no compartiría instalaciones, servicios ni otros elementos comunes con el otro grupo. El único elemento que tendría carácter común sería el suelo sobre el que se encuentran las edificaciones.
Se pretende, por tanto, que existan dos comunidades de propietarios diferenciadas e independientes entre sí, evitando la segregación del terreno.
Ante esta situación, se plantea cuál sería la fórmula jurídica más adecuada para configurar la propiedad y organizar las dos comunidades de forma que cada una pueda funcionar de manera independiente, determinar sus propios gastos y adoptar sus propios acuerdos.
En concreto, se solicita criterio sobre qué régimen de propiedad horizontal o qué otra fórmula jurídica podría utilizarse para estructurar esta situación y cómo debería configurarse el título constitutivo para garantizar la independencia de ambas comunidades.
RESPUESTA
El régimen jurídico que permite construir varias viviendas independientes en un mismo terreno común (chalets, urbanizaciones…) sin dividir el suelo es el de la propiedad horizontal tumbada.
Lo mejor es que acudas a tu notario de confianza para que te configure correctamente la escritura de obra nueva y división horizontal.
Juan Romaguera
Abogado
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