CONSULTA
En una comunidad existe un local convertido a vivienda de forma legal, el cual la propietaria quiere hacer el cerramiento del patio posterior. El tema es que nos han enviado la escritura de división horizontal y de la forma que se encuentra expresado, no nos queda claro si esta terraza es comunitaria de uso privativo o es privativa por escritura. Si fuera comunitaria entendemos que tendría que pedir permiso a la comunidad pero si es privativa no haría falta. Les remitimos escritura de división horizontal + escritura de la vivienda que nos ha hecho llegar las propietaria.
RESPUESTA
En contestación a tu pregunta, lo cierto es que el cerramiento de la terraza, sea la misma comunitaria de uso exclusivo o privativa del local/vivienda que pretende su cierre, necesita tanto la autorización administrativa (licencia, como el quorum previsto en el artículo 10.3.b en relación al 17.4 LPH: 3/5 partes de votos y cuotas del total de propietarios.
Debe quedar claro que el propietario de una terraza (sea comunitaria de uso exclusivo o privativa) NO ESTA FACULTADO para alterar a su voluntad la configuración del edificio, cubriendo la misma o construyendo un cerramiento sin el permiso de la comunidad y sin la correspondiente licencia municipal.
Juan Romaguera
Abogado
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