CONSULTA
Llevo la Administración de una comunidad que se compone de 8 propietarios.
Está en primera línea de mar.
Un propietario desea construir un pequeño balcón en la fachada que da al mar.
¿Se requiere mayoría de 3/5 partes no computándose los votos de los ausentes como votos positivos al tener un aprovechamiento individual?
RESPUESTA
Efectivamente, tal como tu indicas la mayoría es la del artículo 10.3.b en relación al 17.4 LPH. Dicha obra deberá obtener además la preceptiva licencia administrativa.
Al ser una modificación de carácter privativo el voto presunto del artículo 17.8 LPH no se aplica.
Juan Romaguera
Abogado
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