Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Serveis

30 Julio 2024

Consulta instalación ascensor   

CONSULTA

Tenemos un cliente que es propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios que administramos (no se trata de su vivienda habitual, se trata de una segunda vivienda) y resulta que su esposa se está quedando inválida y nos ha comentado que quisiera poner un ascensor en el bloque donde tiene su vivienda, en principio a su cargo a no ser que el resto de los propietarios también hagan uso de él y por tanto también participen en el gasto.

El tema es que para la instalación de este ascensor tendría que coger parte de una zona comunitaria y nos gustaría que nos dijeran de qué manera tiene que proceder la comunidad para que le den autorización al no tratarse de su vivienda habitual.


RESPUESTA

La LPH no distingue ni condiciona la instalación del ascensor o de la rampa a que la vivienda del solicitante sea su residencia habitual o esporádica. Para solicitarlo (por la vía del artículo 10.1.b LPH) basta que el propietario o alguna de las personas que habiten o trabajen en dicha vivienda sean discapacitadas o mayores de 70 años.

Como bien sabes, si el solicitante (o su mujer o cualquier otra persona que trabaje o viva en la vivienda) es discapacitado o mayor de 70 años, puede solicitar la instalación del ascensor y será obligatorio sin necesidad de acuerdo comunitario siempre que el coste de la instalación, descontadas las subvenciones, no supere las doce mensualidades de gastos ordinarios, todo ello sin perjuicio de que el solicitante pueda asumir por su cuenta el mayor coste del ascensor, en cuyo caso su instalación seguirá siendo obligatoria.

Lo que en ningún caso podrá impedir el solicitante es que el resto de propietarios lo utilicen aunque éstos únicamente paguen las doce mensualidades de gastos ordinarios.

Resulta obvio que para la instalación del ascensor se deberán ocupar zonas comunes, pero esto va implícito en su carácter obligatorio.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 LPH, también será obligatoria su instalación si una mayoría de propietarios (y cuotas) acuerda su instalación. En este caso el coste de instalación deberá ser asumido por todos los propietarios, aunque supere las doce mensualidades de gastos ordinarios.

Juan Romaguera

Abogado


Tens dubtes respecte a les funcions d'aquest Col·legi d'Administradors de Finques? Podem ajudar-te?

Pots possar-te en contacte amb nosaltres.