CONSULTA
Recientemente en una comunidad de propietarios, bajo el punto de nombramiento de cargos se ha nombrado una “comisión de obras” que está compuesta por tres personas, la función de esta comisión sería ayudar al Presidente a tomar una serie de decisiones como podrían ser colocar una malla contra las palomas, reformar elementos comunitarios, etc… esta comisión no tendría ningún tipo de responsabilidad simplemente asesoraría/daría su opinión al presidente sobre los temas en los que el presidente les solicite ayuda.
Nuestra duda es, ¿los integrantes de esta comisión tienen que ser propietarios de la comunidad o no es necesario?.
RESPUESTA
Este tipo de comisiones, que no figuran dentro de los cargos previstos en la LPH, se nombran en las Comunidades para informar, asesorar, etc., o bien, como también sucede, para decidir un determinado proveedor o instalador, naturalmente dentro de los límites acordados en la Junta de Propietarios.
Por tanto, deberá ser la junta quien determine las personas que deben integrar dicha comisión y sus funciones, limites, etc. Normalmente las comisiones están integradas por los miembros de la comunidad (copropietarios) designados en la correspondiente junta a tal efecto. Lo habitual es que la junta nombre a los concretos miembros de la comisión de entre los copropietarios.
Podría darse el caso de que la junta decidiera nombrar a determinadas personas externas (arquitectos, ingenieros...) para asesorar al presidente en el desarrollo de una determinada obra. Pero, en mi opinión, para designar a personas externas debería existir un acuerdo especifico por parte de la comunidad, Maxime si estos asesores pretenden cobrar sus labores.
Juan Romaguera
Abogado
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.