CONSULTA
Ruego remitan al asesor jurídico la siguiente consulta jurídica sobre una comunidad de propietarios:
En una comunidad de propietarios hay unos vecinos (que son matrimonio) que son propietarios de las siguientes propiedades:
1) Copropietarios por mitades indivisas de un piso. Coeficiente 3,50%
2) El marido es propietario del 100% de la propiedad de un aparcamiento (nº 4). Coeficiente 0,20%
3) La mujer es propietaria del 100% de la propiedad de otro aparcamiento (nº 11). Coeficiente 0,15%
La pregunta es:
Jurídicamente tan sólo tienen un solo voto con la suma de los 3 coeficientes (3,85%)?
O por el contrario tienen dos votos? Se contabiliza el piso y un aparcamiento por un lado (1 voto y suma coeficientes piso+parking) Y por separado otro voto correspondiente al otro aparcamiento, con el coeficiente de este otro aparcamiento?
RESPUESTA
La jurisprudencia que interpreta los supuestos de múltiples copropietarios de una parte determinada del edificio establece que, en base a lo dispuesto en el artículo 15,1 LPH, solo puede haber un voto por parte determinada sin que el voto ni el coeficiente puedan dividirse entre los copropietarios. De esta forma cuando una vivienda, local o plaza de aparcamiento pertenezcan a más de una persona, estos copropietarios deberán nombrar a un representante que asistirá a la junta y votará en nombre de todos y se le asignará un solo voto por el integro coeficiente que corresponda a dicha parte determinada, sin que sea divisible ni el voto ni el coeficiente entre los copropietarios.
Por otro lado, la LPH establece que el propietario que es titular de varios inmuebles en una misma comunidad únicamente dispondrá de un voto con un coeficiente equivalente a la suma de todas sus propiedades.
En mi opinión, el caso que tu planteas, partiendo de la base que ambos han votado en el mismo sentido (lo contrario supondría un análisis mucho más complejo que no voy a abordar) entiendo que cada uno tiene un voto (por su propiedad del aparcamiento) con un coeficiente equivalente al aparcamiento más el coeficiente de la vivienda que se aplicará al que haya representado a dicha vivienda en la junta.
Por ejemplo, si la esposa ha asistido a la junta como representante de la comunidad de bienes de la vivienda entonces se contabilizará UN VOTO por la esposa con coeficiente de 0.15% (aparcamiento) más el 3,50% (vivienda) y OTRO VOTO del marido con coeficiente de 0.20€ por su aparcamiento.
Como sucede en propiedad horizontal, todo es interpretable, si bien creo que este criterio es el que acoge la mayoría de la doctrina que he podido analizar.
Juan Romaguera
Abogado
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