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Serveis

13 Enero 2026

Conversión parcial de una vivienda en garaje dentro de una comunidad de propietarios   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios, un propietario es titular de dos viviendas situadas una sobre otra (planta baja y primer piso). En una junta anterior solicitó autorización para comunicar ambas viviendas mediante una escalera interior, eliminar la puerta de acceso de la vivienda del primer piso y convertir parcialmente la vivienda de planta baja en garaje para estacionar un vehículo, lo que implicaría instalar una puerta de garaje en la fachada. Las dos primeras actuaciones fueron aprobadas, pero la conversión parcial de la vivienda en garaje no salió adelante al existir un voto en contra. Posteriormente, en una nueva junta se volvió a someter la cuestión a votación, obteniéndose mayoría favorable de propietarios y cuotas, aunque también hubo un voto en contra y algunos propietarios ausentes.

Dado que los estatutos de la comunidad no regulan expresamente este supuesto, se plantean las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué mayoría es necesaria para autorizar la instalación de una puerta de garaje y el uso de parte de una vivienda para guardar un vehículo?
  2. ¿Existe alguna vía legal que permita al propietario habilitar ese espacio para estacionamiento?
  1. ¿Puede un propietario votar en contra de este tipo de acuerdos sin necesidad de justificar su decisión?


RESPUESTA

El cambio de uso de local a vivienda o viceversa se puede llevar a cabo mientras no esté expresamente prohibido en los estatutos. Dichas obras se incardinan dentro de las previstas en el artículo 10.3.b en relación al artículo 17.4 LPH, que requieren una mayoría cualificada de 3/5 del total de votos y cuotas sin que pueda aplicarse el voto presunto del ausente previsto en el artículo 17.8 LPH al ser una obra de aprovechamiento privativo. Deberán, además, contar con la preceptiva licencia municipal autorizando dicha conversión, en especial las obras de apertura de puerta de garaje y la conversión de parte de la planta baja para aparcamiento de vehículos que, seguramente, deberá contar con su preceptiva licencia municipal de actividad. Debe contar también con el consentimiento del titular o titulares posiblemente afectados por dicha modificación (téngase en cuenta que la instalación de una puerta basculante con su respectivo motor y el propio vehículo al ponerlo en marcha puede ocasionar molestias y ruidos a los propietarios colindantes). El voto de cada propietario no necesita ninguna justificación, si bien, en ocasiones, los jueces pueden apreciar abuso de derecho en el voto negativo de algún comunero que se niega a una obra que realmente no le perjudica ni afecta.

Juan Romaguera

Abogado


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