CONSULTA
En una comunidad de propietarios existe un descontento generalizado con la gestión del presidente y una parte mayoritaria de los propietarios desea promover su cese y el nombramiento de un nuevo presidente.
Ante esta situación, se solicitó al presidente que convocara una junta extraordinaria para tratar su cese y el nombramiento de un nuevo cargo, pero el presidente no ha atendido la petición ni ha procedido a convocar la junta.
Ante su inactividad, un grupo de propietarios que representa al menos el 25 % de los propietarios o de las cuotas de participación ha decidido promover directamente la convocatoria de la junta, conforme a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.
La situación plantea varias dudas sobre la forma correcta de proceder, especialmente teniendo en cuenta que no es habitual que sean los propios propietarios quienes impulsen la convocatoria de una junta.
Se plantean las siguientes cuestiones:
¿Es necesario conceder previamente al presidente un plazo para que convoque la junta antes de que los propietarios promotores procedan a realizar la convocatoria directamente?
¿Qué plazo podría considerarse razonable para que el presidente atienda la solicitud y convoque la junta?
¿Qué requisitos debe cumplir el escrito mediante el que los propietarios promotores solicitan o promueven la convocatoria?
¿Es suficiente realizar el requerimiento al presidente por correo electrónico o sería recomendable utilizar un medio que permita acreditar fehacientemente su recepción?
¿Qué datos personales de los propietarios que respaldan la convocatoria deben figurar en el escrito y cuáles deberían omitirse o anonimizarse para cumplir con la normativa de protección de datos?
Si el presidente continúa sin actuar, ¿pueden los propietarios que representan el porcentaje legalmente exigido proceder directamente a convocar la junta, indicando ellos mismos la fecha, hora, lugar y orden del día?
En caso de que finalmente se convoque la junta por los propietarios, ¿qué requisitos deben cumplirse para que los acuerdos adoptados, incluido el posible cese y nombramiento de un nuevo presidente, sean válidos?
RESPUESTA
Sabes que en sede de consultas no puedo analizar documentación anexa ni corregir la redacción de documentos.
Lo que puedo indicarte es que si la presidenta no quiere convocar lo pueden hacer un 25 por ciento de los propietarios que ante la negativa de la presidenta pueden convocar la junta señalando el orden del día, lugar y fecha. Tú como administrador puedes enviar la convocatoria al resto de propietarios por la vía habitual.
El escrito que remitan los propietarios que solicitan la convocatoria debe estar firmado por los propietarios indicando su propiedad y cuota. No es necesario el DNI. Tú puedes comprobar que suman la cuota necesaria.
Juan Romaguera
Abogado
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