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Serveis

01 Marzo 2013

Convocatoria en población diferente al de la Comunidad   

PREGUNTA:

Una de les comunitats que duu l’empresa, i que l’edifici està al terme municipal de Sant Eulària, hi ha bastants de propietaris de València i es dona el cas que alguns volen convocar una junta extraordinària amb més del 25% de quórum de convocants a València.

A mi em sembla que s’està vulnerant els drets de la resta de propietaris, però no he trobat res a la llei ni a foros.

Em podeu ajudar?

 

RESPUESTA:

Apreciada Administradora:

 

            En primer lugar señalarte que conforme el artículo 16.2 de la LPH, la convocatoria la hará el Presidente y en su defecto los promotores de la reunión.

 

Obvio es que los promotores deben dirigirse primero al Presidente y en su defecto convocar. No pueden convocar alegremente, obviando la solicitud al Presidente.          

 

            Mi opinión en relación a tu pregunta, es que si bien la Ley no lo prohíbe expresamente, los promotores de la reunión no pueden convocar una Junta en lugar distinto a la localidad donde está el edificio. Ni siquiera el Presidente. A mi juicio se trataría de un abuso de derecho que sobrepasa manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho. Otra cosa sería que los Estatutos lo estableciera o una Junta lo acordara.

 

            Existe una sentencia sobre ese tema que en la siguiente:

 

            AP Zaragoza, Sec. 2.ª, 606/2010, de 26 de octubre

Recurso 349/2010. Ponente: MARIA ELIA MATA ALBERT.

EXTRACTOS

La Junta debe celebrarse en la localidad donde está la Comunidad salvo acuerdo de todos los propietarios 

"... La Ley de Propiedad Horizontal no establece con carácter específico el lugar en que deben celebrarse las Juntas de Propietarios de la Comunidad, sin embargo, es norma aceptada, salvo supuestos excepcionales, que la Junta se celebre en la localidad en que radica la Comunidad de Propietarios, circunstancia determinada por la residencia de éstos en el inmueble que la conforma y por la ubicación de éste.

 

            Cordialmente,

 

 

            Sebastián Romaguera

               Asesor Jurídico

 


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