CONSULTA
Se plantean dos cuestiones relacionadas con la votación y representación en juntas de propietarios:
RESPUESTA
En cuanto a la primera cuestión, aunque no existe un criterio único, la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia consideran que las abstenciones no computan al objeto de conseguir la unanimidad. Ni para obtener las mayorías cualificadas ni para obtener la unanimidad deben computarse los que se abstienen, pero si sumarse a lo decidido en junta. No me consta que nuestra audiencia provincial se haya pronunciado al respecto, pero por ejemplo la sentencia de la Sección 3ª de la AP Burgos de 23/11/2020 y la sentencia de 12/7/2007 de la sección 7ª de la AP Asturias se han pronunciado en este sentido.
En cuanto a la segunda cuestión, la sociedad (o cualquier comunero) propietaria de varias partes determinadas en la comunidad puede delegar el voto a favor de un único representante ya que al tener un único voto (con una cuota resultante de la suma de los coeficientes de todas sus propiedades) dicho voto tiene que ser univoco y nunca podrá admitirse que la voluntad de la sociedad se fragmente en varios votos contradictorios.
Juan Romaguera
Abogado
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