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Serveis

05 Febrero 2026

Criterios de votación en juntas de propietarios   

CONSULTA

Se plantean dos cuestiones relacionadas con la votación y representación en juntas de propietarios:

  1. En una votación, ¿cómo debe contabilizarse un único voto de abstención? Entendemos que la unanimidad de un acuerdo se cumple siempre que no haya votos en contra. Sin embargo, existen opiniones que sostienen que si hay un voto de abstención, el acuerdo se aprueba por mayoría y no por unanimidad. ¿Cuál es el criterio más aceptado por los tribunales en Baleares?
  2. En el caso de una mercantil con varias entidades al mismo nombre que dispone de un único voto, y que designa a dos representantes para asistir telemáticamente a una junta, ¿pueden ambos ejercer voz y voto, o deben elegir uno solo para votar?


RESPUESTA

En cuanto a la primera cuestión, aunque no existe un criterio único, la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia consideran que las abstenciones no computan al objeto de conseguir la unanimidad. Ni para obtener las mayorías cualificadas ni para obtener la unanimidad deben computarse los que se abstienen, pero si sumarse a lo decidido en junta. No me consta que nuestra audiencia provincial se haya pronunciado al respecto, pero por ejemplo la sentencia de la Sección 3ª de la AP Burgos de 23/11/2020 y la sentencia de 12/7/2007 de la sección 7ª de la AP Asturias se han pronunciado en este sentido.

En cuanto a la segunda cuestión, la sociedad (o cualquier comunero) propietaria de varias partes determinadas en la comunidad puede delegar el voto a favor de un único representante ya que al tener un único voto (con una cuota resultante de la suma de los coeficientes de todas sus propiedades) dicho voto tiene que ser univoco y nunca podrá admitirse que la voluntad de la sociedad se fragmente en varios votos contradictorios.

Juan Romaguera

Abogado


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