¿Cuánto tiempo tenemos que guardar la documentación de una Comunidad de Propietarios?¿Son 4 ó 5 años?
Os traslado esta consulta, porque viene algún Presidente con muchas cajas de años pasados, y para ahorrar espacio en la oficina, pues tener las estrictamente necesarias.
Respuesta:
En primer lugar te recuerdo que la documentación no es del administrador, sino de la Comunidad que es la que debe determinar la decisión en Junta de Propietarios de su guarda o destrucción…,nunca compete esa decisión al administrador unilateralmente.
La LPH señala en el Artº. 19.4 de la LPH que el Secretario custodiará los libros de actas de la Comunidad y conservará, durante el plazo de 5 años, las convocatorias, apoderamiento, comunicaciones y demás documentación relevante.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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