CONSULTA
Tengo proximamente una junta en la que se ha planteado en varias ocasiones la siguiente pregunta.
¿Un señor puede ser presidente de una comunidad de propietarios y que su hijo (bajo poder notarial) actúe en su nombre?
RESPUESTA
El cargo de presidente es indelegable. No lo puede sustituir ni la esposa, ni el hijo, ni ninguna otra persona, aunque esté apoderado. Únicamente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad, el presidente puede ser sustituido por el vicepresidente, si ese cargo existe.
Juan Romaguera
Abogado
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