Tenemos una duda en una comunidad de propietarios que administramos, el dueño del local del mismo edificio que es un gimnasio nos dice que ellos tienen derecho a tener conexión a la antena comunitaria…hemos mirado los estatutos de la comunidad y no pone nada al respecto, a parte al ser un edificio catalogado, los operarios de la antena no saben bien por donde pasar el cableado por estética del mismo. Mi pregunta es si tienen derecho a conexión a la antena o no.
Respuesta:
No debemos olvidar que el Decreto-Ley 1/1998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, generan derechos y obligaciones no solo a los propietarios de las viviendas, sino a también a los locales.
En este contexto, mi opinión es no puede denegarse al
propietario del local la conexión a la antena comunitaria.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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