CONSULTA
Tengo dudas con respecto al derecho de voto de un propietario de varios inmuebles dentro de la misma Comunidad si solo es moroso por alguno de ellos.
• El sentido común me dice que debería tener derecho de voto en base a las propiedades en las que esté al corriente de pago, ya que retirar el derecho de voto es una restricción de derechos de carácter excepcional.
• La literalidad de la norma sugiere que un propietario es moroso o no lo es y, por tanto, entiendo que no puede votar independientemente del número de propiedades que posea.
Si optara por la segunda opción, sería fácil quebrarla ya que un propietario puede serlo al 100% en un piso con cuotas pendientes y al 50% en otro en el que esté al corriente del pago. Si fuera considerado moroso por todas sus propiedades, al otro copropietario que poseyera el otro 50% del segundo piso se le retiraría el derecho de voto de forma injustificada.
Aún así, no las tengo todas conmigo. Quisiera saber si existe jurisprudencia al respecto y por cuál solución se opta.
RESPUESTA
Se trata de una cuestión que no es pacifica en la Jurisprudencia. Hay sentencias que dicen que el propietario de varias viviendas o locales será moroso y no podrá votar si no está al corriente de pago de la totalidad de sus propiedades (AP Madrid 1/6/2017; Huesca 21/5/2013 o Rioja 8/9/2011). Pero también existe otra línea jurisprudencial que indica que al multipropietario solo podrá privarse el voto en relación a las propiedades que tengan deuda, pero no del resto, o sea, que permite el voto al propietario por aquellas propiedades que están al corriente de pago (AP Madrid 30/12/2010, Las Palmas 23/02/2004).
No obstante, la doctrina es mayoritariamente partidaria de la segunda línea y de permitir el voto al comunero por las propiedades que estén al corriente de pago y negárselo únicamente por las que tienen deuda impagada. Todo ello en base a que se trata de una norma excepcional que priva de derechos al propietario y que por tal motivo debe interpretarse restrictivamente en base al principio de que todas las prohibiciones al dominio deben ser aplicadas de forma restrictiva.
Tema distinto es cuando un piso es de varios copropietarios y no está al corriente de pago (por ejemplo, una vivienda que pertenece proindiviso a dos personas, una paga el 50% de las cuotas y la otra no). En este caso, ninguno de los copropietarios tienen derecho a voto mientras no esté pagado el 100% de las cuotas pendientes de comunidad correspondiente a la vivienda o local que tienen en copropiedad. (artículo 15.1 2º párrafo LPH).
Juan Romaguera
Abogado
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