CONSULTA
En una comunidad de propietarios se presentan liquidaciones cada dos meses.
La última se emitió día 4 de marzo y correspondía a los meses enero febrero.
Se celebra junta de propietarios día 8 de abril.
Un propietario paga ese día la deuda que tenia dejando pendiente de pago la cuota de la última liquidación emitida (enero febrero).
Se cuestiona si ese vecino tiene derecho a voto el día de la junta teniendo en cuenta que la próxima liquidación no se emite hasta principios del mes de mayo.
RESPUESTA
a) El artículo 15.2 LPH establece que estarán privados de voto aquellos propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad y no hubieran impugnado judicialmente las mismas.
Para saber si esta deuda esta vencida o no depende del plazo que la comunidad haya estipulado para abonar las cuotas bimensuales: Si se ha establecido plazo (por ejemplo quince días desde la emisión de la cuota) se estará a dicho plazo para determinar cuándo vencía; si no se ha establecido plazo, se entiende que el propietario tiene posibilidad de pagar dicha cuota hasta la emisión de la siguiente.
En tu caso, si no hay plazo estipulado para pagar, en la junta de 8 de abril el citado propietario estaba al corriente de pago, por cuanto la cuota de enero-febrero (que se podía pagar hasta la emisión de la nueva cuota de marzo-abril) no estaba vencida.
Juan Romaguera
Abogado
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