CONSULTA
Comunidad de propietarios constituida por 63 propietarios.
23 integran una primera fase y 40 una segunda fase. Todos ellos comparten piscina, zonas comunes etc.
En esta segunda fase se aprobó la construcción de una ascensor y se aprobó una derrama extraordinaria que se paga por mensualidades.
Tanto el ascensor como la derrama, afectan sólo a los 40 propietarios de esta segunda fase.
Los 63 propietarios están al día de las cuotas ordinarias y hay 2 propietarios de la fase II que adeudan la derrama.
Próximamente tenemos junta general y se abordaran cuestiones generales, nada que ver con el ascensor.
Los 2 propietarios que adeudan la derrama del ascensor, ¿pueden votar en dicha reunión en la que no se tratará nada sobre el ascensor?
RESPUESTA
El artículo 15.2 LPH establece que los propietarios que, en el momento de iniciarse la junta, no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.
Por tanto, si algún propietario no ha pagado cualquier recibo de la Comunidad (sea gasto ordinario o extraordinario), se dan las circunstancias del artículo 15.2 de la LPH, para la privación del derecho de voto, de ahí que si se tomó la decisión de pasar recibos extras por instalación de un ascensor en la fase II y no ha pagado tales derramas, está en situación de moroso y no podrá votar, conforme previene el citado artículo, aunque en la convocatoria si se deberá fijar esta situación de su privación al voto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2.
El impago de una derrama extraordinaria supone no estar al corriente en el pago de todas las deudas vencidas de la comunidad y se le debe privar del voto, con independencia de cuales sean los asuntos a tratar en la junta.
Juan Romaguera
Abogado
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