CONSULTA
En una comunidad de propietarios se ha aprobado una cuota extraordinaria en Junta, quedando uno de los propietarios en situación de morosidad al no haber abonado la misma.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que no se encuentran al corriente en el pago de las deudas con la comunidad no pueden ejercer su derecho de voto en las Juntas.
No obstante, el propietario afectado solicita que se incluya en el orden del día de la próxima Junta un acuerdo para que se le permita votar, aun manteniendo la deuda, si así lo aprueba la mayoría de los propietarios.
¿Es jurídicamente válido que la Junta autorice el ejercicio del derecho de voto a un propietario moroso mediante acuerdo expreso, o se trata de una limitación legal de carácter imperativo que no puede ser excepcionada por decisión de la propia comunidad?
RESPUESTA
La Comunidad no puede permitir que voten los que estén en situación de mora, pues carece de facultades para actuar en contra de un precepto, el artículo 15.2 LPH, que es imperativo. Si así lo hace, este voto podrá ser anulado, pero solo si algún otro propietario lo impugna judicialmente y siempre que dicho voto sea decisivo, no cuando no afecte al resultado del acuerdo correspondiente, que es el criterio que siguen la Audiencia de Pontevedra de 15 de enero de 2010 y las de Madrid en Sentencia 21 de julio de 2010 y de AP Madrid 15 de enero de 2009.
Juan Romaguera
Abogado
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