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Serveis

25 Julio 2024

Destitución Presidente   

CONSULTA

Cuando hay una Junta ya convocada por el Presidente de la Comunidad de Propietarios y varios comuneros, incluido el Vicepresidente, desean que añada también como punto a tratar en la orden del día "DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE y nombramiento de nuevo Presidente", existe algún requisito legal para que ese punto sea válido?, es decir, me refiero a que si es necesario que el punto lo proponga el vicepresidente o el 25% de los propietarios que a su vez formen el 25% de los coeficientes de participación?


RESPUESTA

El artículo 16. LPH en su párrafo 2º establece que cualquier propietario podrá pedir que la Junta estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad dirigiendo escrito al presidente para que los incluya en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre. En base a lo anterior, si la junta ya ha sido convocada con un determinado orden del día, el presidente podrá excusarse de modificar el orden del día de la junta ya convocada pero sí estará obligado a incluirlo en la siguiente.

En cualquier caso, ya sabes que, como faculta el artículo 16.1 LPH, un numero de propietarios que representen al menos un 25 % de cuotas de propiedad pueden convocar una junta extraordinaria con el orden del día que estimen conveniente: por ejemplo nombramiento de presidente o remoción de dicho cargo.

En todo caso, el nombramiento de los órganos de gobierno (Presidente, vicepresidente y administrador) se hacen por un año (artículo 13.7 LPH). Si la junta convocada es ordinaria y hace mas de un año que fueron nombrados los cargos debería constar en el orden del día nombramiento de cargos por que, en teoría, deben ser renovados anualmente. Pero hacer valer esto quizás supondría impugnar la convocatoria que es un proceso largo y costoso.

Mi consejo es que si no consta en el orden del día de la junta convocada la renovación de cargos y el presidente no la quiere modificar, se convoque una nueva junta por parte del 25% de propietarios tal como se ha indicado.

Juan Romaguera

Abogado


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