CONSULTA
Me pongo en contacto con ustedes para realizar una consulta jurídica en relación con una situación que se está presentando en una comunidad que gestiono:
Un propietario quiere vender un piso en una comunidad que tiene un préstamo contraído, ese préstamo se paga mensualmente y el propietario vendedor está al corriente de pago de las mensualidades, pero todavía quedan unos años para finalizar el préstamo. Para hacer el certificado de deuda, ¿debo tener en cuenta la parte de préstamo que queda por pagar y anotarlo en el certificado?
RESPUESTA
Entiendo que más que un préstamo el documento suscrito entre la comunidad y el propietario se refiere a un reconocimiento de deuda (gastos ordinarios) con pago aplazado mensual que todavía no está totalmente liquidado.
Si es así, en el certificado tienes que indicar dicha circunstancia indicando la cantidad que queda pendiente de liquidación y el concepto. Al fin y al cabo, es deuda comunitaria y debe figurar necesariamente en el certificado.
Juan Romaguera
Abogado
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