CONSULTA
CONSULTA SOBRE DEVENGO DE HONORARIOS AL EXPEDIR CERTIFICADO INFORMATIVO A EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE IRPF DEL PROPIETARIO: "Dado que se trata de un servicio particular al propietario, con el que obtendrá un beneficio, cual es la deducción en su declaración de IRPF, ¿es correcto devengar honorarios por dicho servicio? Trasladamos este planteamiento considerando el elevado porcentaje de viviendas en régimen de alquiler que existen en muchas comunidades, por el que sus propietarios obtienen un beneficio al explotarlos como alquiler de vivienda o turístico, y dado que el Administrador asume una responsabilidad al suscribir el documento con efectos fiscales/legales para el solicitante. En el caso de ser viable el cobro por dicho servicio, ¿podría el Administrador negarse a entregar dicho certificado si el solicitante no abona el coste de su emisión?"
RESPUESTA
Todos los servicios que preste el administrador a nivel privativo a solicitud de algún propietario se pueden cobrar. Al igual que se cobra por la emisión de los certificados de deuda, también se puede cobrar por la emisión del certificado de IRPF que comentas. Resulta obvio que es un trabajo extra no incluido en la gestión normal de las labores previstas para la comunidad y es, además, un servicio que se presta al comunero con carácter especial y exclusivo, que acarrea una labor especifica y una responsabilidad por su emisión que debe tener su contrapartida en forma de honorarios.
Como siempre ha recomendado el Colegio, lo conveniente sería recoger todo este tipo de servicios y su coste en el convenio de arrendamiento de servicios que el administrador debería firmar con la comunidad; de esta forma se evitarían conflictos a la hora de cobrar por trabajos no incluidos en los honorarios que se percibe de la comunidad.
Obviamente, siendo un servicio particular, si el propietario no quiere abonar esos servicios el administrador no está obligado a prestarlos.
Juan Romaguera
Abogado
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