CONSULTA
Con fecha de 10 de diciembre de 2024, procedí a informar a una comunidad de propietarios de mi dimisión y cese en el cargo como administrador una vez finalizara el ejercicio 2024 (31/12/2024)
A día de hoy, dos meses más tarde, siguen sin administrador y quieren que yo haga una reunión aprobando el nuevo administrador y aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
¿Estoy obligado a realizar esta junta de propietarios?
Tengo todo el cierre del ejercicio hecho y las cuentas preparadas para ceder al nuevo administrador para que puedan ser revisadas y posteriormente aprobadas, por lo que no se si estoy obligado a hacer esta junta que solicitan o no, pues hace +2 meses no estoy en el cargo
Por tanto quería saber:
- ¿Estoy obligado a hacer esta junta para elegir nuevo administrador y aprobar las cuentas del ejercicio 2024?
- En caso omiso, puedo presentar únicamente todas las cuentas a la comunidad, así como al nuevo administrador y dar mi cargo como finalizado?
- Debo de imprimir la carta de dimisión en el libro de actas?
RESPUESTA
En primer lugar, salvo pacto en contrario, el cargo de administrador tiene un plazo de duración de un año (artículo 13.7 LPH). No me consta cuando fuiste nombrado, pero el desistimiento anticipado e injustificado puede acarrear consecuencias indemnizatorias a favor de la comunidad.
En segundo lugar, el nombramiento y cese de los cargos de la comunidad corresponde de forma exclusiva a la Junta de propietarios (artículo 14.a) LPH).
Salvo causa de incapacidad o de imposibilidad profesional sobrevenida, el administrador debería mantenerse en su cargo hasta la convocatoria y celebración de la nueva junta ordinaria en la que conste como orden del día la renovación de cargos.
Por tanto, lo normal y conveniente es que hubieras instado al presidente para la convocatoria de la Junta general ordinaria y en esa junta presentar la dimisión como administrador, dando así la oportunidad a la comunidad para nombrar nuevo administrador. En esta Junta general sería conveniente, además, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y así cerrar correctamente tu ciclo como administrador de la comunidad. No es necesario, obviamente, trasladar al libro de actas tu carta de dimisión, basta hacer constar en el acuerdo de nombramiento de cargos que tu presentas la dimisión.
Juan Romaguera
Abogado
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