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Serveis

20 Junio 2024

Disolver Comunidad General de un conjunto de 4 comunidades   

CONSULTA

Se trata de una comunidad de propietarios que está formada por 4 escaleras, cada una de ellas con su CIF independiente y que a su vez forman parte de una “comunidad general” que también posee CIF.

Algunos de los propietarios me preguntan si es posible disolver la “comunidad general” y de esta manera que cada escalera funcione como comunidad independiente teniendo en cuenta que sólo comporten fachada con su junta de dilatación y azotea (1 azotea para 2 escaleras). Si esto es posible ¿qué trámites hay que seguir y cuantos votos serían necesarios para poder llevar a cabo esta decisión?.


RESPUESTA

En principio el artículo 4 y el artículo 23 de la LPH prohíbe la extinción de las comunidades salvo en los supuestos (destrucción, ruina, expropiación del edificio...) expresamente previstos en la norma indicada. También puede extinguirse cuando el edificio es de un propietario único.

Está permitido la constitución de subcomunidades dentro de una comunidad integra, pero no la extinción de la primera. Y si la misma fuera posible, obviamente requeriría la unanimidad de la totalidad de propietarios.

Por otro lado, la comunidad integra no solo comparte la fachada sino la estructura, la cimentación, la cubierta, las bajantes y, en general, todos aquellos elementos comunes descritos en el articulo 396 del Código Civil.

Cualquier reparación de estos elementos corresponde a la totalidad de los propietarios del integro edificio. Y aun en el supuesto hipotético de que fuera posible, resultaría, a mi entender, arriesgado pretender extinguir la comunidad integra por esa razón esencial de que se seguirán compartiendo elementos comunes cuya reparación y mantenimiento es obligación de todos y todos los copropietarios deben decidir sobre su forma de reparación.

Juan Romaguera

Abogado


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