PREGUNTA:
En la reunión constituyente de una Comunidad se acuerda por Unanimidad cambiar los porcentajes de pagos de los gastos y su distribución
Ahora un propietario dice no estar de acuerdo y desea que se apliquen los porcentajes reales
¿Qué mayoría precisa?
RESPUESTA:
Buenos días:
Lo aconsejable en un caso como éste, es que una vez se toma el acuerdo comunitario, se inscriba en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos para los terceros adquirentes.
Obvio es que si este propietario estaba presente en la Junta constituyente o era propietario en aquel momento y pudo impugnarlo y no lo hizo, estaba y está vinculado con el acuerdo adoptado.
En cambio, si el propietario que ahora no está de acuerdo, ha adquirido con posterioridad su propiedad, el problema se complica. No obstante debe interponer un pleito para que el Juez proceda a modificar la distribución acordada en la Junta Constituyente (que no es fácil); amen de acreditar que cuando compró, ignoraba absolutamente la forma de distribución de los gastos de distinta manera a la señalada en el título constitutivo inscrito.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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