CONSULTA
En Ibiza se está a punto de aprobar la posibilidad de hacer de un piso grande (todavía no se han concretado los metros) dividirlo en dos. En caso de que los Estatutos no contemplen esta posibilidad para las viviendas, dado que afecta al titulo constitutivo, entiendo que la comunidad debe aprobarlo por unanimidad.
RESPUESTA
Mientras los estatutos no lo prohíban expresamente, las viviendas pueden dividirse o segregarse en otras de inferior tamaño con la condición de que el solicitante obtenga la preceptiva licencia municipal de segregación y la comunidad así lo acuerde por una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas (artículo 10.3.b en relación al artículo 17.4 LPH). No se aplica en este caso el voto presunto del artículo 17.8 LPH.
Juan Romaguera
Abogado
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