CONSULTA
Según BOIB sobre Ayudas Next Generation Programa 5, artículo 21 punto f), consta que se presentará "...copia del acta o certificado del secretario o del administrador con el acuerdo de la comunidad..."
Según esto el que firma el acta o certificado es el Administrador (en ningún sitio detalla que deba estar firmado por el Presidente de la comunidad, dado que quien da fe de ello, es el Secretario de la reunión (que en este caso es el Administrador)
Debe estar firmado sí o sí por el Presidente de la comunidad? Según me consta no es preceptivo que el Presidente firme las actas, para que se de por tomado un acuerdo.
RESPUESTA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 LPH el acta de la junta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario. Por tanto, las actas de las juntas deberán contar formalmente con las firmas de ambos órganos comunitarios: el presidente y el secretario administrador.
Por otro lado, conforme a reiterada jurisprudencia, la falta de firma del presidente en el acta no es causa de nulidad de la junta ni de los acuerdos adoptados ni supone una falta de ejecutividad de los mismos. Es un defecto formal subsanable que no cuestiona su validez y ejecutividad.
Otra cosa es que el secretario de la comunidad emita un certificado sobre la adopción de un acuerdo determinado por parte de la comunidad. En este caso, dicho certificado deberá constar únicamente la firma del secretario. En ocasiones, algunos certificados del secretario necesitan el visto bueno del presidente (artículo 20.3 LPH por ejemplo), pero no es nuestro caso.
En definitiva, la LPH dice que el presidente debe firmar las actas, si bien la falta de su firma no anula ni deja sin efecto la validez de los acuerdos. Si lo que se presenta es el acta, la Administracion podrá exigir que conste la firma del presidente; si lo que se presenta es un certificado del acuerdo de una junta, bastará con la firma del secretario administrador.
De todas formas, en mi opinión, resultaría absurdo discutir con la Administración por formalismos de este tipo poniendo en peligro las subvenciones solicitadas por una cuestión formal tan fácilmente subsanable como la ausencia de firma del presidente en un acta.
Juan Romaguera
Abogado
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