CONSULTA
Tenemos una duda con respecto a la participación, o no, de los locales en los gastos asociados al interior de la Comunidad cuando no tienen acceso.
En principio, y en general con todas las comunidades, no imputamos a los locales los gastos ordinarios asociados a los servicios que no pueden disfrutar en el interior de la Comunidad. No participan de la limpieza, ascensor, ni de las reparaciones interiores.
Ahora tenemos una Comunidad con una antigüedad de casi 70 años, con unos estatutos prácticamente indescifrables, en donde se quiere pintar la escalera interior del portal.
El Presidente insiste en que el local debe participar en el gasto. Pero ni antes de nuestra gestión, ni durante la misma, se les ha imputado ningún gasto que no afecte a fachadas, seguros, etc. que sí que constituyen elementos comunes.
¿Debe contribuir el local a gastos de escalera a la que no tienen acceso?
En caso de que deba participar, ¿Se puede modificar el reparto de gastos, aún habiéndolo hecho como se ha indicado toda la vida, sin haber realizado una Junta para aprobar el cambio en la forma de hacerlo?
RESPUESTA
La correcta solución a esta consulta pasa por el necesario estudio del título constitutivo y de los posibles acuerdos unánimes habidos en la comunidad en relación a la distribución de gastos.
Con independencia de lo anterior, lo único que puedo indicarte es que por regla general de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9.5 de la L.P.H., todos los propietarios de los pisos y locales, están obligados al pago de los gastos comunes del inmueble, salvo que estén expresamente exonerados en los estatutos o por acuerdo de Junta.
Por tanto, si no existe expresamente una cláusula de exoneración a favor de los locales en relación a los gastos de mantenimiento y conservación del zaguán, escalera, ascensor, etc. estos locales, aunque no se sirvan ni tengan acceso a dichos elementos, deberán contribuir a los gastos de su conservación, mantenimiento o reparación conforme a su coeficiente.
Que la comunidad en la práctica y durante muchos años haya venido exonerado de determinados gastos a dichos locales no impide que cualquier propietario pueda impugnar dicho acuerdo de exoneración y un juez pueda estimar dicha demanda, obviamente siempre que no exista una exoneración estatutaria o un acuerdo comunitario unánime de exoneración en tal sentido.
Juan Romaguera
Abogado
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