CONSULTA
Hemos recibido un requerimiento del ATIB vía mail, en el que nos piden que le facilitemos datos personales de contacto, bancarios y demás información de un propietario sobre el que pesa un expediente de embargo y tenemos dudas de si procede enviarles esa información sin más por el hecho de que es el ATIB el que nos lo requiere.
Si es tan amable de darme información sobre como proceder con este asunto.
RESPUESTA
Sin duda alguna debéis facilitar la documentación que os requiere el ATIB. El mismo requerimiento establece los artículos que facultan a la administración tributaria la solicitud de datos e información de determinadas personas que están en un proceso de inspección.
El funcionario público que ejerce las funciones de recaudación es considerado agente de la autoridad (artículo 10 RGR) y el artículo 93 de la LGT establece a su vez la obligación de las personas físicas o jurídicas de facilitar información a la administración tributaria:
Artículo 93. Obligaciones de información.
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Todo ello bajo la advertencia de que su incumplimiento puede constituir una infracción tributaria (artículo 203 LGT) con sanciones en forma de multa de 150 a 600.000€. Además, la información de datos personales facilitada a la administración pública no incumple la LOPD.
Juan Romaguera
Abogado
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.