CONSULTA
En relación con la gestión de una comunidad de propietarios, surgen dos cuestiones sobre acuerdos y gastos:
1.-Tasación aprobada en junta anterior:
En 2020 se aprobó en acta la solicitud de una tasación de un inmueble de uso común (por ejemplo, vivienda de portero) con el fin de debatir un posible alquiler o venta. No constaba presupuesto en el acta, y la tasación se ejecutó en 2025.
Una propietaria indica que no está conforme con abonar el coste, alegando que no fue aprobado en una junta posterior y que, por tanto, el acuerdo no sería válido.
Se plantean dos dudas:
2.-Instalación de bombas individuales de presión de agua:
Debido a problemas de presión de agua en los pisos superiores, se instalaron bombas individuales de presión en lugar de un grupo comunitario, siguiendo la recomendación del fontanero.
Una propietaria indica que a su inquilina le molesta el ruido del motor y solicita que la comunidad asuma los costes de trasladar el motor a la azotea, así como el consumo eléctrico asociado.
RESPUESTA
En cuanto a la primera consulta: Si al adoptar dicho acuerdo no se fijó un plazo específico para su ejecución ni han variado sustancialmente las bases para su ejecución o su coste, entonces su ejecución es válida, aunque se haya llevado a término cinco años después. No es necesario volver a acordar que se lleve a cabo una tasación en relación a la vivienda de portería si en su día se acordó solicitarla, salvo que, como se ha indicado anteriormente, el coste haya aumentado muy sustancialmente o que carezca de base o de sentido dicha tasación. El coste de dicha tasación debe distribuirse de acuerdo con el sistema de distribución de gastos que tenga acordado la comunidad. Si el acuerdo se adoptó por mayoría de votos y cuotas, su coste lo deben asumir la totalidad de propietarios, incluso, obviamente, los que votaron en contra.
En cuanto a la segunda consulta: El artículo 9.1.c LPH establece:
1. Son obligaciones de cada propietario:
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Si la comunidad ha acordado instalar bombas de presión de agua en cada piso por necesidad y justificación técnica y nadie ha impugnado ese acuerdo, dicha instalación es válida y los propietarios están obligados a consentirla. De la misma forma, si dicha instalación causa perjuicios a la vivienda o a sus moradores, la comunidad debe indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen. En este caso la propietaria indica que la bomba causa molestias por el ruido del motor. Si real y objetivamente esos ruidos no son aceptables (debería determinarse pericialmente dicho exceso de ruido) la comunidad debe proceder a aislar acústicamente dicho motor o a ubicarlo en otro lugar que evite las molestias. En cuanto al consumo eléctrico de la bomba, si bien se presume despreciable, debería ser asumido por la comunidad. Se puede valorar de forma estimada el consumo eléctrico de la bomba y compensarlo a cada propietario en cada periodo. También puede intentarse conectar dicho motor al cuadro comunitario, si técnicamente es posible.
Juan Romaguera
Abogado
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.