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Serveis

16 Diciembre 2025

Ejecución de cerramiento en zona común con local comercial sin consentimiento del propietario   

CONSULTA

La comunidad que represento se encuentra en un solar de gran extensión, compuesto por 14 escaleras y delimitado por cuatro calles. En ciertas zonas del solar, colindantes con la construcción, existen cerramientos que limitan el acceso a personas ajenas a la comunidad, mientras que otras áreas permanecen abiertas. Recientemente se ha producido un aumento de la delincuencia, la presencia de personas ajenas a la finca y actividades molestas, especialmente en una zona sin cerramiento. Con el fin de abordar esta situación, se propuso en junta la instalación de un cerramiento en la zona afectada. En la misma se ubica un local comercial, por lo que la comunidad contactó con su propietario para proponerle que se le facilitasen llaves del cerramiento y así pudiera acceder durante el horario comercial. Aunque en principio parecía alcanzarse un acuerdo y se redactó un documento de autorización, este no llegó a firmarse. Durante la junta, a la que no asistió el propietario del local, se aprobó un presupuesto para la ejecución del cerramiento, seleccionado tras valorar varias ofertas. Posteriormente, el propietario del local ha comunicado por escrito que nunca autorizó ni consintió el cerramiento y que su supuesta aceptación es falsa, advirtiendo sobre posibles implicaciones legales por falsedad documental.

Ante esta situación, la comunidad desea conocer si es posible ejecutar el acuerdo de instalación del cerramiento sin el consentimiento del propietario del local, respetando sus derechos y la legalidad vigente.


RESPUESTA

El acuerdo para garantizar la seguridad del inmueble mediante la instalación de un servicio de cerramientos, verjas, etc. es un acuerdo de los previstos en el artículo 17.3 LPH que requiere una mayoría de 3/5 partes de cuotas y propietarios.

El ofrecimiento de una llave al propietario del local para que pueda mantener abiertos esos cerramientos durante el horario comercial es, en principio, correcto y suficiente para garantizar la seguridad de la comunidad y compatibilizarla con la actividad comercial de dicho local. Si se ha adoptado el acuerdo conforme a la mayoría indicada, ese acuerdo es ejecutivo, si bien, como todo propietario, tiene derecho a impugnarlo ante los Juzgados de esta Capital, a mi entender, con pocas posibilidades de éxito.

En cuanto al contenido del acta relativo a la presunta conformidad del propietario con el cerramiento acordado, desconozco los tramites y conversaciones llevadas a cabo entre la comunidad y el propietario del local y el alcance de dichos posibles acuerdos, pero en todo caso, haría una diligencia rectificativa del acta conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 LPH explicando las gestiones realizadas previamente y dejando sin efecto la mención “el cual da su conformidad a dicho cerramiento”, manteniendo el resto del acuerdo en los términos indicados en el acta. Debe contabilizarse el voto en contra de dicho propietario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.8 LPH. Aun así, entiendo que se da la mayoría de 3/5 exigida.

Juan Romaguera

Abogado


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