CONSULTA
En una comunidad de propietarios existe un recinto interior con diversas zonas comunes, entre ellas piscinas, jardines y dos parques infantiles que forman parte de la configuración original de la promoción.
Los parques infantiles apenas se utilizan y algunos propietarios plantean su eliminación.
¿Qué mayoría sería necesaria para acordar la eliminación de estos elementos de las zonas comunes?
RESPUESTA
El artículo 17.3 LPH establece que el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Un parque infantil debe ser considerado un servicio de interés general para la comunidad de forma que su supresión o eliminación requieren un acuerdo con una mayoría de 3/5 partes del total de propietarios que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de propiedad, aunque tal acuerdo suponga una modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Le es de aplicación el voto presunto del artículo 17.8 LPH de forma que deben considerarse votos favorables al acuerdo el de aquellos propietarios ausentes de la junta que debidamente citados e informados del acuerdo no comuniquen al administrador por escrito su discrepancia con el acuerdo en el plazo máximo de 30 días naturales.
Juan Romaguera
Abogado
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